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SENA JORGE SILVIO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores promovieron demanda por el pago de los bonos de participación en las ganancias previstos por la Ley N° 23.696. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia y fijó las pautas para determinar los montos adeudados.

Prescripcion Bonos de participacion en ganancias Programas de propiedad participada Derechos de los trabajadores Empresas privatizadas


- Actores: Jorge Silvio SENA y otros
- Demandados: ESTADO NACIONAL y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de bonos de participación en las ganancias previstos por la Ley N° 23.696

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 que suprimía el derecho de los trabajadores a acceder a los bonos. Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción aplicable, que será de 5 años. Se condenó a Telefónica y al Estado Nacional a pagar las sumas adeudadas, estableciendo las pautas para su determinación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, por tratarse de obligaciones de pago periódico.
- El Decreto N° 395/92 que suprimía el derecho a los bonos es inconstitucional, por lo que no puede computarse su dictado como inicio del plazo prescriptivo.
- Respecto a los trabajadores que mantienen la relación laboral, el derecho a los bonos se renueva periódicamente con cada ejercicio, por lo que la acción no está prescripta.
- La condena a Telefónica y al Estado Nacional se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, fijando el porcentaje correspondiente a cada trabajador.

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