NAZUR, MARIA ELENA c/ ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó a ANSES la remisión a OSDE de los aportes retenidos de su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES remitir los aportes a OSDE.
¿Quién es el actor?
María Elena Nazur
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que ANSES remita a OSDE los aportes retenidos del haber jubilatorio de la actora
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES remitir los aportes retenidos a OSDE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- ANSES actúa como agente de retención de los aportes a la obra social, por lo que tiene legitimación pasiva para ser demandada. La jubilación no implica automáticamente el traspaso al INSSJP, sino que el beneficiario tiene derecho a permanecer en la obra social de origen.
- La ley 23.660 establece que ANSES debe transferir los aportes retenidos a la obra social elegida por el jubilado, no al INSSJP.
- Los principios de solidaridad y protección integral de la seguridad social impiden desconocer derechos de los beneficiarios de manera formalista.
- La tasa de interés aplicada y la imposición de costas fueron confirmadas.
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