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NAZUR, MARIA ELENA c/ ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó a ANSES la remisión a OSDE de los aportes retenidos de su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES remitir los aportes a OSDE.

Obra social Legitimacion pasiva Seguridad social Transferencia de aportes Aportes previsionales Derechos de los jubilados


¿Quién es el actor?

María Elena Nazur

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que ANSES remita a OSDE los aportes retenidos del haber jubilatorio de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES remitir los aportes retenidos a OSDE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- ANSES actúa como agente de retención de los aportes a la obra social, por lo que tiene legitimación pasiva para ser demandada. La jubilación no implica automáticamente el traspaso al INSSJP, sino que el beneficiario tiene derecho a permanecer en la obra social de origen.
- La ley 23.660 establece que ANSES debe transferir los aportes retenidos a la obra social elegida por el jubilado, no al INSSJP.
- Los principios de solidaridad y protección integral de la seguridad social impiden desconocer derechos de los beneficiarios de manera formalista.
- La tasa de interés aplicada y la imposición de costas fueron confirmadas.

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