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Cámara de Apelaciones

ALMAZAN, LAURA PATRICIA c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

La actora demandó a la A.R.T. por prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (hernia inguinal). El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al concluir que no existen secuelas objetivas incapacitantes acreditadas y que el dolor puro, no acompañado de signos objetivos, no es indemnizable conforme al Decreto 659/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199121/2022
Costas Honorarios Incapacidad permanente Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Baremo Hernia inguinal Decreto 659/96 Dolor subjetivo Tribunal del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer en representación de la Sra. Laura Patricia Almazán.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (renta periódica y demás prestaciones) por hernia inguinal atribuida a accidente de trabajo; se solicitó además declarar la inconstitucionalidad del trámite previo ante comisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas por su orden; regular honorarios para abogados y peritos (monto y condiciones). El tribunal declaró competente para entender en la acción por la falta de operatividad del trámite administrativo provincial, pero concluyó que no hay incapacidad indemnizable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (extracto del informe pericial):

“EXAMEN MEDICO

Marcha y postura normal. Lúcida comunicativo, afable, cordial. No hay evidencias de deterioro psicológico Puede caminar en puntas de pie y con los talones. Trofismo de muslos y piernas conservados Mide 1,73 mt. Pesa 72 Kg. .No se observan hipotrofias en miembros inferiores. Puede caminar rápido y correr. No se observan limitaciones funcionales de columna lumbar:

A nivel de ingle izquierda se observa cicatriz de hernioplastia exitosa. Sin detectarse recidiva. La presión abdominal y palmar ocasiona dolor.

DIAGNOSTICO:

La actora presenta secuelas de hernia inguinal operada atribuida a un esfuerzo súbito del día 10 de diciembre de 2020 al resbalarse en el barro.

Desde ese ese hecho súbito y violento se produjo una herniación que fue operada exitosamente.

La secuela que presenta es subjetiva (dolor) pero sin lesión anatómica.

A pesar de que el baremo no incorpora al dolor como factor incapacitante porque es subjetivo e imposible de comprobar en el caso de las hernias se lo considera como una secuela leve.

Psicológicamente no presenta afectación atribuible a la lumbalgia

DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD

Para esto se utilizará el baremo de Ley 24.577 de Ley de riesgos de trabajo por tratarse de accidente de trabajo con la vigencia de la Ley mencionada .El decreto refiere:

Hernia Inguinal o Crural unilateral:

operada, sin secuelas ……….. sin incapacidad

operada con secuelas post quirúrgicas ……… 6 %

La incapacidad según baremo por hernia de esfuerzo y/ o traumática operada oscila entre 0% al 6.00% . En este caso se debe otorgar 3.00%.

A esto se agrega los factores complementarios: Dificultad para sus tareas: moderada. 10.00% del 3.00%= 0,30%. Factor edad 0,50%. SUMATORIA: 3.00%+0.30%+ 0,50= 3.80%. Por lo tanto la incapacidad permanente y definitiva es del 3,80% (tres con ochenta por ciento.)”

Transcripción 2 (fundamento sobre no indemnizabilidad del dolor y aplicación del baremo):

“Sin embargo, en estricta aplicación del Decreto 659/96, norma de aplicación al presente caso por encontrarse enmarcado dentro del régimen específico de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), y dado que no existen secuelas objetivas derivadas de la hernia inguinal operada, no corresponde asignar incapacidad y consecuentemente tampoco prestaciones. En este sentido, el referido decreto establece expresamente que el dolor puro no es indemnizable, disponiendo:

‘El dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será objeto de incapacidad permanente…’”

Transcripción 3 (conclusión resolutiva):

“En consideración de lo expuesto, tengo la convicción con grado de certeza de la inexistencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo de fecha 10/12/2022 y es por ello que corresponde el rechazo de la acción.”

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran otros votos; la resolución es de Vocalía Unipersonal nro. 4.

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