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Tribunal Superior

BERARDUCCI FERNANDO ALFONSO c/ OBRAS SANITARIAS TUCUMAN Y OTROS s/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor reclamó diferencias salariales por el pago parcial de los adicionales “jerarquización” y “ejercicio efectivo en el cargo” y su inclusión para el cálculo de rubros como los “dos séptimos” y SAC. La Sala de la Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia apelada por inaplicabilidad de precedente y vulneración de cosa juzgada, y remitió la causa para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento considerando los convenios homologados y el Decreto Nº 1.600/1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46153
Diferencias salariales Adicionales jerarquizacion Ejercicio efectivo en el cargo Cosa juzgada Convenio transaccional homologado Decreto n? 1.600/1 Casacion Gerenciamiento transitorio Motivacion judicial Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Fernando Alfonso Berarducci.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y Sociedad Aguas de Tucumán (OST / ex Compañía Aguas del Aconquija S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales por el pago parcial e incompleto de los adicionales “jerarquización” y “ejercicio efectivo en el cargo”, y la inclusión íntegra de dichos adicionales para el cálculo de los “dos séptimos”, del 40% previsto por el Acuerdo Marco del 17/05/1995, del sueldo anual complementario, vacaciones y demás rubros que determine la pericia contable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, se casó íntegramente la Sentencia Nº 450 de la Sala Iª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (27/05/2015), dejándola sin efecto, y se remitió la causa a la Cámara para que dictase un nuevo pronunciamiento atendiendo las constancias y consideraciones expuestas por la Corte. Se impusieron las costas de la casación a la Provincia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales mantenidas en el lenguaje del fallo):

"Al haberse determinado, entonces, que el recurrente tiene incorporado a su patrimonio el derecho a percibir los adicionales de marras desde el inicio y hasta el final del vínculo que lo unía con Compañía Aguas del Aconquija S.A., pues así lo pretendía y, por ende, así le fue reconocido en el respectivo acuerdo transaccional, homologado por sentencia judicial firme (adviértase que la empresa demandada satisfizo íntegramente la pretensión de los entonces actores, quienes en los hechos no tuvieron que renunciar un ápice de su reclamo originario, limitando la respectiva concesión -propia de toda transacción- a eventuales deudas que pudieran surgir por conceptos diferentes), pasan a cumplir un rol trascendental, en la recta composición de la Litis, las disposiciones legales y reglamentarias, regulatorias del gerenciamiento transitorio -primero por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y después por OST-, que garantizaron el respeto de aquellos derechos y la intangibilidad de la remuneración que venían percibiendo los trabajadores traspasados, comprensiva ésta tanto del sueldo básico como de los respectivos adicionales (cfr. CSJT: 21-12-2011, “Araujo”, sent. cit.; y 21-7-2015, “Villagra”, sent. Cit.)."

"Lo dicho revela no sólo la falta de motivación suficiente por parte de la sentencia atacada, que coloca a esta última en franca infracción al artículo 30 de la Constitución de Tucumán, pues el acto jurisdiccional en cuestión no contiene argumentos válidos para sustentar la solución desestimatoria de la demanda frente a quién -como el actor- se encontraba alcanzado por el acuerdo transaccional de marras, sino también el desconocimiento de la autoridad de cosa juzgada que trasunta la decisión recurrida, garantía ésta que emerge del artículo 28 de la Constitución Provincial."

"En mérito a todo lo señalado corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 450 dictada por la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2015, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, por no reparar en las particularidades del caso, se funda en un precedente inaplicable al supuesto de autos y termina desconociendo derechos adquiridos en virtud de acuerdos transaccionales, homologados por sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuya existencia constaba en la causa'."

Resumen de la motivación: La Corte consideró que la sentencia de la Cámara se apoyó en un precedente inaplicable ("Ansonnaud") y omitió valorar acuerdos transaccionales homologados judicialmente (p. ej. Sent. Nº 355/2001 en "Araujo" y otros), que habían reconocido expresamente los adicionales reclamados, generando cosa juzgada; asimismo observó falta de motivación suficiente respecto del Decreto Nº 1.600/1 y entendió que éste no excluye por sí mismo el pago de los adicionales, debiéndose entender incluidos entre los "respectivos adicionales" previstos por la reglamentación. Por ello casó la sentencia y remitió para nuevo pronunciamiento sobre el fondo y acreditación de las diferencias.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres miembros de la Sala (Goane preopinante; Sbdar y Gandur adhieren).

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