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Cámara de Apelaciones

MADRID EVELIN MARIANA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó indemnizaciones y tutela sindical por despido indirecto y por su condición de delegada gremial de ATACC. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada y mantuvo condenas, costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1393/18
Despido indirecto Tutela sindical Delegada gremial Atacc Cct 130/75 Inconstitucionalidad art. 41 ley 23.551 Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Indemnizaciones laborales.

¿Quién es el actor?

Madrid, Evelin Mariana (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros laborales derivados de despido indirecto; reconocimiento de tutela sindical y sanciones previstas en Ley 23.551 por su condición de delegada gremial; diferencias salariales y otros rubros por $2.335.348,03 según sentencia de grado (26/02/2021).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de Citytech S.A., se confirmó íntegramente la sentencia definitiva de fecha 26/02/2021 (que reconoció la tutela sindical, la condición de delegada de la actora, y condenó al pago de los rubros reclamados), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados de la parte actora y apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6. Por todo lo expuesto, concluyo que los agravios expuestos por la demandada no logran conmover los fundamentos de la sentencia apelada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido el 05.03.2021, y confirmar la sentencia definitiva de fecha 26.02.2021, dictada por el Juez del Trabajo de la Tercera Nominación, en cuanto fuera materia de agravio. Así se declara"

"7. COSTAS: En cuanto a las costas, deben ser soportadas por la firma demandada, atento el resultado arribado en la cuestión traída en revisión por ser de aplicación el principio rector en la materia cual es, deben cargarse al apelante vencido (Arts. 105 y 107 primera parte del CPCT y Art. 14 y 49 CPL). Así lo declaro."

"8. HONORARIOS: Corresponde en esta oportunidad regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, conforme lo prescribe el artículo 51 de la ley N° 5480.

A tales efectos, se tomará como base el monto de los honorarios regulados en la sentencia dictada por la a-quo en fecha 26/02/2021 los que ascienden a las sumas de $579.166,31 para el letrado Fernández Nahid, y $289.583,15 para el letrado Penna.

Teniendo presente dicha base regulatoria y lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 5480, se regulan honorarios: 1) al letrado Alan FERNÁNDEZ NAHID por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la suma de $173.749 (pesos ciento setenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve)(30% s/579.166,31 - monto expresado al 26/02/2021), y 2) al letrado Lucas Patricio PENNA por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la suma de $72.395 (pesos setenta y dos mil trescientos noventa y cinco)(25% s/289.583,15 - monto expresado al 26/02/2021)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acompañada por la vocal preopinante Silvia Eugenia Castillo y el vocal Guillermo Ávila Carvajal, que adhirió; no se registra disidencia.

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