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ECHEGARAY, MARCOS ANDRES c/ GUALCO, ALEJANDRA BEATRIZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

- El actor, Marcos Andrés Echegaray, promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia respecto de la tasa de interés aplicable, manteniendo la condena económica.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Indemnizacion Aseguradora Tasa activa Apelacion Responsabilidad Condena Tasa pasiva


- Quién demanda: Marcos Andrés Echegaray.

¿A quién se demanda?

Alejandra Beatriz Gualco y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la condena de primera instancia pero se modificó la tasa de interés aplicable sobre la indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida a la demandada por el accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2013 en circunstancias en que Marcos Andrés Echegaray, circulando a bordo de la motocicleta Corven Hunter 150, Dominio 773-HCK por Acceso Norte carril derecho en dirección a la ciudad de Buenos Aires, del Partido de San Isidro, Pvcia. de Buenos Aires, llevando como acompañante en la parte trasera a Liliana Inés González, tomó contacto con el automóvil Volkswagen Country, Dominio DYK-519 -conducido por Gualco-, cuando ésta última, quien transitaba por la misma vía y sentido de circulación, giró imprevistamente a la izquierda para tomar la calle Carlos Tejedor." "Es criterio de esta Sala que no resulta de aplicación la doctrina plenaria de la Cámara Nacional en lo Civil recaída in re 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios' dado que la reciente ley 26.853 de creación de las Cámaras Federales de Casación derogó el art. 303 del Código Procesal (art. 12 de la citada ley), norma ésta que asigna fuerza obligatoria a la interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria." "Puestos ya a determinar la tasa aplicable a partir del 1 de agosto del corriente año, no parece prudente apartarse de la activa que esta Sala venía aplicando de acuerdo al fallo plenario antes citado."

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