A., E. O. Y OTRO c/ ADEM CLARISA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una denuncia presentada ante el Consejo de la Magistratura por supuestas violaciones a los derechos de menores condenados a prisión perpetua. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, destacando que la denuncia de los demandados estaba justificada en la interpretación de la ley y no configuró una injuria o calumnia.
- Quién demanda: E. O. A.
¿A quién se demanda?
C. A., J. F. H. y Surcos: Sembrando la Investigación Social Asociación Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una denuncia por mal desempeño de sus funciones como juez, que el actor considera calumniosa e injuriosa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La injuria y la calumnia constituyen atentados al honor, derecho personalísimo de rango constitucional (art. 33, Constitución Nacional; art. V, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 12, Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, todas ellas de rango constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." "Para que se configure la responsabilidad civil derivada del supuesto contemplado en el art. 1089 del Código Civil no es indispensable la imputación de un delito penal, ya que dicha norma se refiere no solo a las calumnias sino también a las injurias “de cualquier especie”. Con esto quedan abarcados todos los daños provocados por conductas que atacan el honor, aunque no encuadren en un tipo penal..." "No pierdo de vista que el testigo M. dijo ser psicólogo y haber atendido al actor, a quien vio muy angustiado por la denuncia en el Consejo (fs. 612 y vta.). También un amigo del demandante hizo similar comentario (fs. 614), y su cambio de estado de ánimo fue puesto de resalto por personas del ámbito en donde se desempeñaba, como un fiscal (fs. 629) y una defensora de menores (fs. 631)."
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