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COPPOLA LIBERTA MARCO FABIO Y OTROS c/ ZUBERBUHLER MARIA Y OTROS s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Los actores promovieron demanda para modificar el reglamento de copropiedad y la proporción de expensas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la pretensión, destacando que la fijación de porcentuales debe considerar más que la superficie de las unidades.

Propiedad horizontal Codigo civil y comercial Expensas comunes Jurisprudencia Unidad funcional Interpretacion de la ley Modificacion del reglamento de copropiedad Porcentuales de participacion Superficie de dominio Uso de superficies comunes


- Quién demanda: Coppola Liberta Marco Fabio y otros

¿A quién se demanda?

Zuberbuhler María y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del reglamento de copropiedad, especialmente la proporción en que deben contribuir al pago de las expensas comunes.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que aceptó la modificación del reglamento de copropiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.” “El cuestionamiento sustantivo de fondo que se formula con basamento en el “valor real” de las unidades funcionales, ya fue analizado por el juez de grado y coincido con el criterio seguido. En efecto, en la determinación de los porcentuales de cada unidad funcional fueron contemplada las respectivas superficies (ver reglamento glosado a fs. 18/41, N° 9), y en tal inteligencia el idóneo desinsaculado en autos presentó una completa y fundamentada experticia que –a diferencia de lo alegado por la quejosa– corresponde valorar en los términos de los arts. 3 86 y 477 del rito.”

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