TOP TEN SA c/ GRYNSZPANCHOLC SIMON ISAAC s/RENDICION DE CUENTAS
Simón Grynszpancholc demandó a Top Ten S.A. por el cobro de sumas de dinero por servicios prestados en un proyecto inmobiliario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la suma concedida a US$ 372.547, considerando la onerosidad del mandato y la amplitud de las tareas encomendadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Simón Grynszpancholc Demandado: Top Ten S.A. Objeto: Cobro de sumas de dinero por servicios prestados en un proyecto inmobiliario. Decisión: Se elevó la suma concedida a US$ 372.547 y se rechazaron los demás agravios. Se confirmó la sentencia en todo lo demás. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de fs. 3005/3079 hace lugar al cobro de sumas iniciado por Simón Isaac Grynszpancholc contra Top Ten S.A. por la suma de U$S 90.000 y rechaza la demanda entablada contra Juan David Grynszpancholc. Por una cuestión de orden metodológica cabe entrar a considerar en primer término el cuestionamiento formulado por la Empresa Top Ten S.A. en cuanto a la onerosidad del mandato, en razón de la norma aplicable al caso de autos. En primer lugar cabe consignar que la norma contenida en el art. 1871 del Código Civil predica que el mandato puede ser gratuito u oneroso. La presunción “iuris tamtum” que emerge de la circunstancia que no se haya pactado la retribución por el trabajo cumplido, admite prueba en contrario. En consecuencia, el argumento articulado es parcial, por lo que nada cabe modificar en virtud de lo esgrimido.
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