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PAINO MARISOL c/ AMERICA T.V. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la difusión de datos personales e imágenes de su hijo menor de edad en un programa televisivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de América TV y modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el monto indemnizatorio por daño moral y modificando la tasa de interés aplicable.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Libertad de expresion Intimidad Abuso sexual Menor de edad Imagen Derecho a la informacion Ley 20 056

Actor: M. P., en representación de su hijo menor de edad, L. C. A. Demandado: América TV S.A. Objeto: Daños y perjuicios por la violación de la intimidad y la imagen del menor a través de la difusión de sus datos personales y fotografías en programas televisivos. Decisión: Se confirmó la condena a América TV por haber difundido imágenes y datos personales del menor, incrementando la indemnización por daño moral a $100.000 y modificando la tasa de interés a aplicar desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El medio periodístico televisivo actuó arbitrariamente violando el derecho a la intimidad del menor al difundir su imagen, contrariando de tal manera, el fin tuitivo previsto por los Tratados Internacionales de rango constitucional y lo dispuesto por la ley 20.056." "La prueba testimonial corrobora lo expuesto, en tanto los testigos son contestes respecto a que tomaron conocimiento de la situación del menor a través del programa emitido por América TV, donde se mostraron fotografías del niño identificándoselo por su nombre." "La mencionada ley prescribe: 'prohíbese en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho (18) años de edad...'" "La libertad de expresión, garantizada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, abarca las diversas formas en que la misma se traduce, comprende el derecho de dar y recibir información, y tal objeto ha sido expresamente señalado en el art. 13, inc. 1°de La Convención Americana de los Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica-."

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