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CAMPOS DUARTE MARIA ANDREA c/ CONS DE PROP AV JUAN B ALBERDI 865 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una denuncia penal por administración fraudulenta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, al no configurarse la imputación dolosa ni la negligencia grave en la denuncia.

Danos y perjuicios Indemnizacion Culpa Honor Dolo Camara civil Denuncia penal Administracion fraudulenta Auditoria Justificacion


- Quién demanda: María Andrea Campos Duarte.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Avenida Juan Bautista Alberdi 865.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por una denuncia penal por administración fraudulenta que afectó su honor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de daños y perjuicios, confirmándose la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribe los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia: "Quiere decir que pueden presentarse dos situaciones que dan lugar a reparación: 1) que exista voluntad y conciencia de efectuar una imputación falsa, en cuyo caso se está en presencia del delito civil de calumnias e injurias (arts. 1089 y 1072, Cód. Civil) y 2) que no exista ese dolo o malicia, en cuyo caso la acción resarcitoria está asegurada por el art. 1109 del Cód. Civil." "En efecto, se ha afirmado que esta clase de delitos o cuasidelitos civiles deben juzgarse con criterio estricto, por cuanto el interés general de la sociedad exige que no se desaliente, a través de injustificadas condenas a indemnizar daños y perjuicios, la formulación de denuncias acerca de delitos penales de acción pública, por la sola circunstancia de que la investigación no haya podido colectar los elementos de convicción necesarios para llegar al procesamiento de los eventuales culpables y sin que pueda imputarse al denunciante el conocimiento concreto de la falsedad de su imputación o la grave negligencia o imprudencia de su conducta al realizarla." "Concretamente dijo la idónea, sobre los comprobantes acompañados con posterioridad, que no habían sido consignados en las liquidaciones de expensas y que dejaban de lado la formalidad que debería exigírseles, sin probar las operaciones en sí mismas."

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