CONS DE PROP CALLE MAIPU 864/866 c/ EMPRENURBAN SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
- El Consorcio de Propietarios de la calle Maipú 864/66 demandó a Emprenurban S.A. y otros por daños y perjuicios causados por una obra lindera. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, ampliando la condena en daño emergente y haciendo lugar a la demanda contra Marcelo Enrique Pujadas.
- Quién demanda: Consorcio de Copropietarios calle Maipú 864/866.
¿A quién se demanda?
Emprenurban S.A., Eduardo Jorge Minetti, Marcelo Enrique Pujadas, Armando Stescovich y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la construcción de un hotel lindero.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciéndose lugar a la demanda en un monto de $312.559,41, con intereses y costas.
- Se modificó la sentencia para incrementar el monto del daño emergente a $635.822,91 y hacer lugar a los gastos subrogados por $15.439,60.
- Se revocó la sentencia respecto a la responsabilidad de Marcelo Pujadas, haciéndolo responsable solidariamente por los daños ocasionados por la obra en construcción.
- Se confirmó la extensión de la condena a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
```markdown
Transcripción de párrafos relevantes:
VII.
- Excepción de prescripción opuesta por Ardas SRL.
Ardas SRL apela la desestimatoria de la excepción de prescripción articulada por su parte.
La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf. Llambías, Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T° III, p. 304, pto. 2005). Es inseparable de la acción y comienza desde que ésta existe, por lo cuál se puede decir que el curso de la misma se inicia desde que el crédito que se reclama es exigible (conf. CNCivil, Sala B, 20/12/83, “Miglia, Julio A.R. c/ Diarbekirian, Ohanes s/ suc.”; Idem, Sala M, “Casotti, Rubén Anselmo c/ F.O.E.C.Y.T s/ cobro de sumas de dinero”; Felix A. Trigo Represas, Pedro N. Cazeaux, “Derecho de las Obligaciones”, Tome 3, pág. 533).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: