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R. S.M. c/ P.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció su esposo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por entenderlo excesivo y estableciendo una tasa de interés del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Perdida de chance Muerte Cinturon de seguridad

Actor: S. M. R. Demandado: Cayetano P. y “CyS Consulting and Support S.R.L.” y la aseguradora “Caja de Seguros S.A.” Objeto: Indemnización por daños y perjuicios debido a un accidente de tránsito donde falleció el esposo de la actora. Decisión: Se confirmó la responsabilidad de los demandados pero se redujeron los montos indemnizatorios fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por S. M. R. contra Cayetano P.y “CyS Consulting and Support S.R.L.” y condenó a los demandados en forma concurrente a pagarle la suma de $2.752.720, con más sus intereses y las costas. Ello, en virtud de encontrarlos responsables por el accidente habido el 1° de mayo de 2009 en la intersección de la Avenida Santa Fe y Cerrito de esta ciudad. Se quejan los apelantes de los montos indemnizatorios otorgados en la sentencia. En base a tales pautas el monto indemnizatorio fijado resulta a mi juicio elevado, por lo que estimo más equitativo propiciar que se reduzca a la suma de $800.000. En lo que hace a la pérdida de chance por el proyecto de hacer un “hostel”, los apelantes no desvirtúan los dichos de los testigos, por lo que se redujo la indemnización a la suma de $100.000. En cuanto a los intereses, el juez dispuso que se liquiden a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del perjuicio y hasta la del efectivo pago. Se fijó una tasa del 8% anual para el período entre la fecha del hecho y la del pronunciamiento de primera instancia.

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