SEOANE CROCCO SANDRA CAROL Y OTROS c/ COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La familia de Julio Eduardo Fernández Trujillo demandó a la empresa de transporte y su aseguradora por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó su fallecimiento. La Cámara Civil modificó la sentencia de primera instancia, incrementando la responsabilidad de los demandados al 50% y elevando los montos indemnizatorios por daño psicológico, moral y pérdida de chance.
Quién demanda:
- Sandra Carol Seoane Crocco (concubina del fallecido), Catalina Daira Fernández Seoane y Lucas Nahuel Fernández Seoane (hijos), y Sonia Gladys Trujillo (madre del fallecido).
¿A quién se demanda?
- Compañía “La Isleña S.R.L.” y su aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito donde falleció Julio Eduardo Fernández Trujillo.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara Civil de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia. Se incrementó la responsabilidad de los demandados al 50% y se ajustaron los montos indemnizatorios.
Fundamentos principales de la decisión:
Transcribe los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia:
"En consecuencia por las razones apuntadas propongo al acuerdo: I) Modificar la sentencia apelada en cuanto a los porcentajes de responsabilidad que se atribuyera a las partes, estableciendo un 50 % en cabeza del fallecido Julio Eduardo Fernández Trujillo, debiendo responder entonces los demandados y su aseguradora por las consecuencias dañosas del hecho en la proporción del 50 % restante; II) incrementar los montos acordados en concepto de “daño psicológico”, “daño moral” y “valor vida” para la Sra. Sandra Carol Seoane Crocco, a la cantidad de $ 150.000, $ 350.000 y $ 100.000, respectivamente; para el joven Lucas Nahuel Fernández Seoane., a la cantidad de $ 180.000, $ 350.000 y $ 200.000, respectivamente; para la niña Catalina Daira Fernández Seoane, a la cantidad de $ 180.000, $ 350.000 y $ 200.000, respectivamente, y para la Sra. Sonia Gladys Trujillo, a la cantidad de $ 180.000, $ 350.000 y $ 80.000, respectivamente, en todos los casos teniendo en consideración la forma en que prosperó la atribución de responsabilidad a las partes..."
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