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BEBER OMAR ABEL c/ NUDO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no haberse probado el hecho dañoso.


- Quién demanda: Omar Abel Beber

¿A quién se demanda?

Nudo S.A.; José Marcelino Chaves y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazó la misma. Fundamentos principales de la decisión: Transcripción de los párrafos más relevantes:
- "En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C. S.A. y otros s/ Daños y perjuicios
- resp. prof. médicos y aux.” del 06/08/15), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas
- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil
- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional."
- "Para que funcione este esquema de responsabilidad objetiva el actor tenía la carga de probar su carácter de pasajero y la lesión padecida durante el viaje como consecuencia de la súbita frenada, es decir el incumplimiento de la obligación de llevar al pasajero sano y salvo al lugar de destino y, a mi entender – contrariamente a lo que apreciara el Sr. Juez de la anterior instancia – esa prueba no se produjo."
- "Confrontando ese marco de incertidumbre sobre los hechos, con el deber del actor de explicar en la demanda claramente aquéllos en que sustenta su pretensión (cfr. art.330 inciso 4° del CPCCN) y la carga de probar los presupuestos de hecho que hacen aplicables las normas en que sustentara su pretensión (cfr. art. 377 Código citado) y, ante la categórica y cerrada negativa que respecto del suceso dañoso hicieran la demandada y su aseguradora, tanto al contestar demanda (v. f. 109, cap. V.-; v f. 294, Cap. VIII), como al alegar (ver f. 663, cap. II.) y el chofer del colectivo, aún antes

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