P., M. A. c/ G., H. J. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
La actora apeló la sentencia que homologó el acuerdo al que las partes habían llegado para la liquidación de la sociedad conyugal. La Cámara confirmó la sentencia al considerar válido el acuerdo celebrado en el marco del juicio de divorcio por presentación conjunta.
- Actora: M.A.P.
¿A quién se demanda?
H.J.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el acuerdo celebrado por las partes en el marco del juicio de divorcio por presentación conjunta para la división del único bien ganancial. La Cámara consideró que, si bien el Código Civil derogado prohibía los convenios entre cónyuges sobre bienes, esa limitación no se aplicaba a los acuerdos celebrados en el marco de un divorcio por presentación conjunta. En estos casos, los cónyuges pueden válidamente acordar la liquidación de la sociedad conyugal, la que quedará sujeta a la homologación judicial y al dictado de la sentencia de divorcio. Además, en este caso el acuerdo se celebró cuando ya existía la separación de hecho invocada como causal de divorcio, por lo que no se afectaba el orden público.
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