CHANQUEO PEDRO FRANCISCO c/ EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia en su mayor parte, elevando la partida para tratamiento psicológico y modificando la tasa de interés.
Quién demanda:
- Pedro Francisco Chanqueo.
¿A quién se demanda?
- El Puente Sociedad Anónima de Transportes y su aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos varios, tratamiento psicológico y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la sentencia en lo principal, pero se eleva la partida para el tratamiento psicológico a $20.800 y se modifica la tasa de interés.
Fundamentos principales de la decisión:
"Es sabido que el perjuicio por lucro cesante consiste en la pérdida efectiva de las ganancias dejadas de percibir en la actividad desempeñada por el actor, por el hecho ilícito. Así, quien como consecuencia del accidente, pretende lucro cesante debe comenzar por probar cuánto ganaba antes y cuánto menos ganó después para establecer la diferencia de ingresos a que se dirige el resarcimiento de este perjuicio. En ausencia de acreditación la indemnización no procede."
"Atendiendo a las lesiones padecidas (conforme pericia médica obrante a fs. 542/3, incapacidad parcial y permanente de orden estética del 7% y psicológica del 10%), lo informado específicamente a fs. 543 vta. punto 7 y 8 y demás constancias de la causa, entiendo que las cantidades fijadas en la instancia anterior son el resultado de una prudente estimación del sentenciante."
"Por ello, en atención a lo reseñado, valorando lo dictaminado por el experto y teniendo en cuenta los casos próximos análogos al presente y los honorarios que esta Sala fija habitualmente, propongo al Acuerdo elevar el presente rubro a la suma de veinte mil ochocientos pesos ($20.800), admitiendo las quejas vertidas por el accionante."
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