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GOMEZ CLAUDIA VIVIANA c/ HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora inició demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Italiano por presunta mala praxis médica que no permitió un diagnóstico oportuno del cáncer de colon. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el tratamiento brindado fue adecuado y no hubo culpa profesional.

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¿Quién es el actor?

Claudia Viviana Gómez

¿A quién se demanda?

Hospital Italiano de Buenos Aires y otro
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, específicamente por demora en el diagnóstico de cáncer de colon.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no haberse demostrado la culpa profesional del demandado. Fundamentos principales de la decisión:
- Transcripción de párrafos relevantes: > "En efecto, arribo a dicha decisión pues a diferencia de lo alegado por la quejosa, considero que no se ha demostrado la culpa profesional de la demandada, pues el tratamiento brindado a la paciente se condice con el cuadro médico a partir de la evolución que evidenciara." > "Así, la perito consideró que no había generado el indicio de una patología oncológica ante la falta de síntomas ni tampoco antecedentes que indujera a pensar la presencia de cáncer intestinal (cfr. fs. 552)." > "Por tanto, a tenor de las circunstancias de hechos relatadas y razones de derecho desarrolladas, considero que la queja formulada debe ser rechazada."
- Citas textuales importantes:
- "no se me escapa que el perito médico Dr. Brodersen consideró que una realización más temprana de un estudio endoscópico ante la persistencia de los síntomas pudo haber anticipado el diagnóstico (cfr. pto. 19 a fs. 519)."
- "la Dra. Gouguet, quien fue categórica al informar respecto a la videoendoscopía que si bien su realización fue sugerida en fecha 29/03/2011, se condicionó a la evolución que presentara la paciente, decisión ésta que no mereció su reproche o cuestionamiento (fs. 552)."
- Votos en disidencia: No se registraron votos en disidencia relevantes.

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