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DILLON CARLOS ALBERTO Y OTRO Y OTROS c/ COLECTIVEROS UNIDOS SAICY F (CUSA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó las indemnizaciones por daño físico, moral, gastos médicos y lucro cesante, y modificó la tasa de interés y la oponibilidad de la franquicia del seguro.

Accidente de transito Dano moral Intereses Responsabilidad civil Seguro Indemnizacion Lucro cesante Dano fisico Franquicia Camara nacional de apelaciones


- Quién demanda: Carlos Alberto Dillon y otros.

¿A quién se demanda?

Colectiveros Unidos SAICY F (CUSA) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daño físico, psíquico, moral, gastos médicos, privación de uso y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se elevaron las indemnizaciones por daño físico a $20.000, daño moral a $30.000, gastos médicos a $2.000 para cada coaccionante; se elevó el monto por tratamiento psicoterapéutico para María Ana Betina Dillon a $4.800 y por lucro cesante para Carlos Alfredo Dillon a $6.335. Se modificó la tasa de interés y se declaró oponible la franquicia del seguro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Daño físico: "Por este concepto se entiende la falta de salud derivada de un hecho ilícito o de un incumplimiento contractual. Lo que se resarce por este concepto no es solamente la incapacidad física sino la minusvalía en el trabajo habitual porque deriva de una pérdida de aptitud que resulta de la imposibilidad de continuar desempeñando la ocupación que ejercía anteriormente" (Lorenzetti, Ricardo, “Daños a la persona”, pág. 112). Daño moral: "El daño moral importa una minoración en la subjetividad de la persona de existencia visible, derivada de la lesión a un interés no patrimonial, o con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, lo que se traduce en un modo de estar diferente de aquél en el que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste, y anímicamente perjudicial." Intereses: "Por tanto, en el caso de autos no corresponde retrotraer la aplicación de la tasa activa a partir del siniestro, pues ello importaría incurrir en un desplazamiento patrimonial injustificado." Franquicia: "La franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado resulta oponible al tercero damnificado, y por tanto la sentencia no puede ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación."

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