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BELZUNCES , BERNARDO Y OTROS c/ MONTENEGRO ARIEL HERNAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Bernardo José Belzunces y Diego Matías Campañá promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al no acreditarse el nexo causal entre el hecho y los daños reclamados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Bernardo José Belzunces y Diego Matías Campañá A quién se demanda (Demandado): Ariel Hernán Montenegro y Liderar Compañía General de Seguros S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de mayo de 2007. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse el nexo causal entre el hecho y los daños reclamados. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda argumentando que los actores no acreditaron que el hecho hubiera ocurrido en la forma relatada en la demanda (art. 377 del C.P.C.C.N.).
- Se aplica el art. 1113 del Código Civil, donde la responsabilidad no se basa en la culpa sino en la existencia de una cosa riesgosa. Los demandados deben probar una causa ajena al riesgo o vicio para eximirse.
- A pesar del reconocimiento del hecho por parte del demandado y su aseguradora, no se acreditaron los daños con relación causal al hecho invocado, ni se probaron las lesiones físicas padecidas por Belzunces ni los daños al rodado.
- El perito mecánico no pudo establecer la existencia y magnitud de los daños reclamados debido a la falta de elementos objetivos en el expediente.
- "En el sub-lite, se observa además que el perito mecánico designado de oficio ha sido categórico a la hora de afirmar que no puede establecer la existencia y magnitud de ninguno de los rubros reclamados en autos (daños al rodado, privación de uso y desvalorización venal) atento a la ausencia en la causa de elementos de tipo objetivo. Y lo cierto es que los actores no objetaron tales conclusiones."
- "Tampoco se han acreditado las lesiones físicas padecidas por Belzunces, desde que ante la falta de impulso en la producción de la misma, se lo declaró negligente, dándosele por perdido el derecho a producirla en lo sucesivo."
- "En conclusión, frente a la orfandad de elementos probatorios a los fines de acreditar los requisitos mínimos de procedencia de la demanda –concretamente la existencia de un daño resarcible con relación causal al hecho que se invoca
- es que propiciaré al Acuerdo la confirmación del rechazo de la demanda, aunque por los argumentos ut supra desarrollados." 8. PALABRAS CLAVE

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