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DEL PINO ANGELA CORINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia, elevando los montos indemnizatorios por daño psicológico y físico para algunos demandantes.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Seguro Indemnizacion Dano psicologico Dano fisico Apelacion Camara civil


- Quién demanda: Ángela Corina Del Pino, Jonathan Lucas Emanuel Soriano, José Enrique Cardozo Ramírez, y Nélida Rojas Aguilera.

¿A quién se demanda?

Micrómnibus Barrancas de Belgrano S.A. y Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en parte y modificó en parte la sentencia de primera instancia, elevando algunos montos indemnizatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, tomando en consideración la existencia, entidad y concausalidad de la lesión psicológica padecida por Ángela Corina Del Pino, así como las restantes condiciones personales (35 años de edad al momento del hecho, soltera, ama de casa, madre de 7 hijos todos ellos mayores de edad) considero que las partidas otorgadas en la anterior instancia resultan insuficientes por lo que propondré al Acuerdo elevar la partida para resarcir el daño psicológico padecido por Del Pino a la suma de $15.000." "Por ello, tomando en consideración la existencia y entidad de las lesiones físicas de los actores, así como sus condiciones personales (Cardozo Rodríguez, de 28 años de edad al momento del hecho, vive en pareja, padre de 1 hija menor de edad, y tiene estudios primarios completos, de ocupación empleado, y Rojas Aguilera, 19 años de edad al momento del hecho, soltera, vive en pareja con Cardozo Ramírez, madre de una hija menor de edad, estudios primarios incompletos, y trabaja como empleada doméstica ocasional), considero que las partidas otorgadas en la anterior instancia no resultan resarcitorias del daño padecido por lo que propiciaré su elevación a la suma de $50.000 en favor del coactor Cardozo Ramírez y la de $30.000 para Rojas Aguilera, lo que conlleva la admisión de la queja efectuada por la parte actora."

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