M. D. O.c/ V. C. S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
- El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y elevó el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente, ajustando la tasa de interés aplicable.
- Quién demanda: M. D. O.
¿A quién se demanda?
V. C. S. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránito.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia elevando la partida en concepto de incapacidad sobreviniente a $ 42.000 y ajustando la tasa de interés al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia. Se confirma la sentencia en los demás puntos impugnados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la incapacidad sobreviniente abarca cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laborativa del individuo, como aquélla que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. Kemelmajer de Carlucci en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, t. 5 pág. 219 nº 13; CNCiv. esta Sala, causas 24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89 y 66.946 del 18-5-90, entre muchas otras)." "En la especie, habida cuenta la importancia de las lesiones y sus secuelas, edad del demandante a la época del accidente (40 años), su estado civil (casado con un hijo menor de edad), desempeña tareas de vendedor por cuenta propia, siendo de presumir su nivel socio-económico a través de las constancias del incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, la suma reconocida me parece algo reducida, de modo que propicio su incremento hasta la de $ 42.000, más equitativa y adecuada a las particularidades que he reseñado." "Es que, sin lugar a dudas, en tal caso se estaría computando dos veces la pérdida del valor adquisitivo de nuestro signo monetario operado entre el hecho y la sentencia, cuando en ésta se contemplan valores a la época de su dictado, en tanto la referida tasa capta, en cierta medida y entre otros elementos, la depreciación de la moneda."
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