B.S.E. c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en un ómnibus de Transportes Automotores Plusmar S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, admitiendo la indemnización por daño psicológico y fijando la tasa de interés aplicable.
- Quién demanda: S.E.B. (actor)
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Plusmar S.A. (demandado) y su aseguradora (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada en el accidente, admitió la indemnización por daño psicológico y modificó la tasa de interés fijada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de fs. 358/364 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.E.B. contra Transportes Automotores Plusmar S.A. por considerar el a quo que ésta fue responsable de los perjuicios que habría sufrido la pasajera a raíz de un choque habido entre el ómnibus de esa empresa en el que viajaba rumbo a Chapadmalal y un vehículo que circulaba por la Autopista Buenos Aires-La Plata." "Frente a la impugnación de la demandada y su aseguradora de fs.285/286, la experto respondió a fs.295/296, donde explicitó las técnicas utilizadas, rectificando el error de tipeo en cuanto al nombre (sólo en una ocasión) y ratificó sus conclusiones, sin que las impugnantes demostraran el error o falsedad en que pudo haber incurrido la experto." "De acuerdo a lo expuesto, los réditos debidos desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la sentencia deberán ser calculados a una tasa del 8% anual, toda vez que recaen sobre importes fijados a valores actuales (ver, entre muchas otras, causas 527.451 del 12-5-09, 579.837 del 31-10-11 y 615.823 del 14-8-13 y nuevo criterio de la Sala “E” recién citado)."
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