RADZIWONIUK, DIEGO IVAN c/ CARRILLO, LUCAS HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente y confirmó lo decidido en otros rubros.
Actor: Diego Iván Radziwoniuk. Demandado: Lucas Hernán Carrillo y Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $152.000, confirmando lo decidido respecto al daño moral, tratamiento psicoterapéutico, gastos de farmacia y asistencia médica, y tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico: "Para cuantificar el ítem bajo estudio, habré de valorar el daño físico y psíquico en su conjunto. Procedo de este modo porque parto de la concepción de que el ser humano es una unidad vital y que si existe una minusvalía que repercute en cualquiera de los ámbitos a que hice referencia debe ser considerada en su integridad pues, parcializarla o descomponerla en distintos renglones indemnizatorios, implica una visión fragmentada de la persona que, contrariamente a lo que se presume, no implica necesariamente justipreciar correctamente el daño, por cuanto constituyen diferentes rótulos que, en verdad, son mentalmente considerados cuando se trata de cuantificar la indemnización y todos ellos se tienen en cuenta para establecer la reparación total que se entiende justa y razonable." Daño Moral: "Para establecer la cuantía del daño, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido, por lo que más que en cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a la ponderación de las diversas características que emanan del proceso." Tasa de interés: "He de señalar que, claramente, la agraviada hace alusión a la excepción prevista por el plenario antes mencionado que establece la aplicación de la tasa activa desde la mora y hasta el cumplimiento de sentencia 'salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido'."
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