L.G. Y OTRO c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada UGOFE y a la aseguradora La Meridional, declarando la nulidad de la franquicia de la póliza de seguro.
Actor: J.M.P. y otro Demandado: UGOFE (Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia), Estado Nacional y aseguradora La Meridional Objeto: Daños y perjuicios por accidente ferroviario Decisión: Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, condenando a UGOFE y a la aseguradora. Se declara la nulidad de la franquicia de la póliza de seguro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala ha resuelto reiteradamente en hipótesis como la de autos en que un pasajero resulta lesionado durante el transcurso de un viaje en ferrocarril, la prueba concluyente de la ruptura del nexo causal a través de la configuración de alguna de las causales a que alude la norma del art. 184 del Código de Comercio debe ser aportada por la empresa prestadora del servicio. Y no basta al efecto los meros indicios, sino que la prueba debe ser rotunda, que no deje lugar a duda acerca de la culpa de la propia víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable o provenga de un hecho fortuito, circunstancia que, por otra parte, surge nítidamente de lo dispuesto por el último párrafo del art. 65 de la ley de ferrocarriles nº 2.873 (conf. mis votos en causas 126.664 del 16-6-93, 152.074 del 2-9-94 y 174.218 del 9-8-95).
Es criterio reiterado de la Sala que si la tasa activa se devengará desde el momento mismo de producido el evento dañoso y hasta el del efectivo pago, en la medida que coexista con indemnizaciones fijadas a valores actuales, tal proceder representaría lisa y llanamente un enriquecimiento indebido en favor del acreedor y en detrimento del deudor, que la Justicia no puede convalidar.
En el caso “Corbalán”, al que me remito por razones de brevedad, se concluyó que el punto esencial es que el contrato de seguro con franquicia resulta inaplicable en tales condiciones salvo prueba de su habitualidad -pequeños reclamos
- o demostración de la necesidad de su incorporación con el objetivo estricto de fomentar la adopción de medidas preventivas por el asegurado.
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