CONDOMINIO DE PROP M. 426/28/30 UF 2 PB-1-2 c/ SUCESION V. I. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora demandó al Consorcio de Propietarios por daños y perjuicios derivados de filtraciones en las cocheras y por el cobro de sumas de dinero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en su mayoría la sentencia de primera instancia, modificando únicamente la tasa de interés y la imposición de costas.
Actor: F. G. B. (en uno de los expedientes) y Condominio de Propietarios (en el otro). Demandado: Consorcio de Propietarios del edificio de la calle M. 426/28/30 (en uno de los expedientes) y Sucesión V. I. y otros (en el otro). Objeto: En uno de los expedientes, reparación de daños por filtraciones en cocheras y obras para evitar nuevas inmisiones. En el otro, cobro de sumas adeudadas por expensas y otros gastos comunes. Decisión: En el primer expediente, se condenó al Consorcio a pagar $48.000 más intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha de la primera audiencia de mediación, luego la tasa activa hasta el efectivo pago, y se rechazó el reclamo de daño moral. En el segundo expediente, se condenó a la demandada a pagar $36.572,07 por expensas atrasadas más intereses desde la fecha de cada cuota adeudada hasta el pago efectivo. La Cámara modificó parcialmente la tasa de interés y la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En el primer expediente, el tribunal consideró que las filtraciones afectaban el uso de las cocheras pero no lo hacían imposible, por lo que estimó una merma en el valor locativo pero no la imposibilidad total de alquiler. Además, se tuvo en cuenta la falta de prueba contundente sobre la imposibilidad total de uso y se aplicó la prerrogativa del art. 165 del Código Procesal para estimar el valor de la indemnización.
- En el segundo expediente, se confirmó que la demandada no había contribuido con los gastos comunes, y se respaldó la deuda determinada por el perito contador.
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