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ARRUA JUAN CARLOS c/ MAZZUCO SERGIO ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Indemnizacion Legitimacion pasiva Seguro obligatorio Principio de la derrota

Quién demanda: Juan Carlos Arrua.

¿A quién se demanda?

Sergio Andrés Mazzuco, Federación Patronal de Seguros S.A., y Carlos Alberto Urquiza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó la demanda contra Sergio Andrés Mazzuco y Federación Patronal de Seguros S.A. por falta de legitimación pasiva.
- Se hizo lugar a la demanda contra Carlos Alberto Urquiza, condenándolo a pagar la suma de $183.600 más intereses.
- En alzada, se modificó la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral a $250.000 y $100.000 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión:
- Sobre incapacidad sobreviniente: "En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica."
- Sobre daño moral: "Para su procedencia la ley no requiere prueba de su existencia ya que se acredita ante el solo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del derecho en cabeza del reclamante... La determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales pues no media interdependencia entre tales rubros, ya que cada uno tiene su propia configuración pues se trata de daños que afectan a esferas distintas."

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