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MARTIN RAIMUNDO JUAN Y OTRO c/ LINEA 213 SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la indemnización por daño moral y estableciendo la oponibilidad de la franquicia aseguradora.

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Actor: Martín Raimundo Juan. Demandado: Línea 213 Sociedad Anónima de Transporte y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero se modificaron algunos aspectos como la indemnización por daño moral y se estableció la oponibilidad de la franquicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de las consideraciones vertidas y acreditada la incapacidad de orden físico y psíquico de carácter parcial y permanente, con características de daño cierto y perdurable, la edad de la víctima a la fecha del hecho ( 76 años) estado civil separado, padre de cuatro hijos y que vivía solo, la entidad de las lesiones y sus secuelas, asimismo que no se acreditaron en forma alguna los ingresos del accionante quedando trunca la estimación en cuanto a la proyectiva de vida ante el fallecimiento acaecido estimo corresponde confirmar el monto estimado en la instancia de grado por lo que propicio al acuerdo su confirmación (art 165 del CPCC)." "En atención a lesiones padecidas es dable presumir que tales erogaciones se han llevado a cabo, por lo que estimo razonable el importe fijado en la instancia de grado rechazando los agravios vertidos a su respecto." "Ha quedado establecido, con absoluta firmeza en la doctrina del Máximo Tribunal que las cláusulas que limitan el riesgo asegurable no pueden ser ignoradas, en tanto el seguro de responsabilidad civil se instituye en beneficio del asegurado y los terceros sólo pueden aprovechar sus efectos en la medida en que el contrato así lo permita."

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