R.P.P. Y OTRO c/ O.A.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo las indemnizaciones por daños psicológicos y morales.
- Quién demanda: P.P.R. y M.I.F.
¿A quién se demanda?
Á.A.O. y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios causados por un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, condenando al demandado a pagar indemnizaciones por daños psicológicos, morales y tratamiento psicológico, y se rechazaron las apelaciones respecto a otros daños.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia:
- "Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del siniestro conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del demandado, y ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los daños generados a los actores."
- "En cambio, el resarcimiento del daño físico y el de la pérdida de valor del rodado fueron rechazados por mi colega de grado porque consideró que no se hallaban reunidos los elementos necesarios para su procedencia."
- "Resulta evidente que, ante tales manifestaciones, la queja de Robredo no debe encontrar favorable acogida. La propia torpeza del interesado resulta inexcusable en este punto, puesto que no puede afirmarse que transcurrido más de un año y medio después del accidente (la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2011, según surge del cargo mecánico colocado a fs. 10 vta) el damnificado no haya sabido o debido saber en qué institución de la salud se le había prestado atención médica a raíz del accidente."
Citas textuales importantes:
- "Art. 271 y concs. del Código Procesal"
- "Art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial"
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