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F.S.M.M. c/ EMPRESARIOS DE TTE. AUTOMOTOR DE PASAJEROS SACIF Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Los actores interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó sus demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el taxista había cruzado con el semáforo en rojo, siendo el único responsable del accidente.

Actor: Pedro Antonio Pérez y M.M.F.S. Demandado: Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros y E.M.R. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las demandas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribe los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia:
- "La apreciación conjunta de estas circunstancias, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal), permite concluir en que el ómnibus de la línea 24 traspuso la bocacalle con la luz verde del semáforo a su favor, mientras que el taxi conducido por Pérez lo hizo en infracción y sin estar habilitado para el paso."
- "Si bien lo dicho ya resultaría suficiente para sellar la suerte desfavorable que deben correr las pretensiones de los actores, tengo en cuenta también que el perito mecánico designado de oficio dictaminó en el informe obrante a fs. 266/273 de 'F.S.' (cuya copia luce a fs. 108/116 de 'Pérez') que el rodado Chevrolet conducido por Pérez habría cruzado la bocacalle con el semáforo en rojo."
- "En el mismo sentido, se ha dispuesto que 'quien viola la señal del semáforo es quien pone la causa eficiente del daño, ya que sin su contravención el accidente de tránsito no se hubiera producido. Ello es así en cuanto la señal lumínica favorable le permite al otro conductor proseguir la marcha sin que sea menester adoptar las precauciones habituales en cruce de calles que carezcan de semáforos'." Incluye las citas textuales más importantes:
- "La señal lumínica favorable le permite al otro conductor proseguir la marcha sin que sea menester adoptar las precauciones habituales en cruce de calles que carezcan de semáforos."
- "La prioridad de paso otorgada por la señalización lumínica desplaza a las demás preferencias establecidas en las leyes de tránsito y a las presunciones jurisprudenciales elaboradas en la materia." Mantén el lenguaje original del tribunal en esta sección:
- "La conducta de Pérez ha determinado exclusivamente la producción del accidente, y en la medida en que la configuración de la

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