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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINAYA NAHUEL AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Pinaya Nahuel Agustín por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago de $495.452,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-20790-2025
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art.104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Cpcc Ley 13.406 $495.452 80 Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PINAYA NAHUEL AGUSTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital adeudado de Pesos 495.452,80 y los intereses que correspondan según el art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PINAYA NAHUEL AGUSTIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($495.452,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, 155, 540, 549, 556, 68, 41
  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 10
  • CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
  • Acordada 4013 (Scba)art. Anexo único art.10 (notificaciones)

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