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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMUS FICTA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobranza de tributos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó proceder con la ejecución contra DOMUS FICTA S.A. por $2.593.392,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-24449-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincial Cobranza tributaria Intereses art.104 codigo fiscal Domicio procesal Costas Cpcc Ley 13.406 Monto $2.593.392 20

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DOMUS FICTA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 2.593.392,20 con los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DOMUS FICTA S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($2.593.392,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

No se consignan votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 166, 155, 540, 549, 556, 41, 68
  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25
  • CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
  • Ac. 4013 SCBA (Anexo único) (Scba)art. 10

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