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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OCHIPINTI MATEO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Ochipinti Mateo por deuda tributaria por $903.517,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-25767-2026
Ejecucion fiscal Fisco provincial Apremio Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 155 166 540 549 556 Costas Mandamiento Ley 13.406 Mandato de notificacion scba Deuda $903.517 40

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

OCHIPINTI MATEO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provincial del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 40/100 ($903.517,40) más los intereses desde la interposición de la demanda conforme al art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la demandada; difiriendo regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor OCHIPINTI MATEO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTE DIECISIETE CON 40/100 ($903.517,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"OCTROGUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."

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