FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ NICOLAS ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda por $2.271.954,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ NICOLAS ANTONIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal del capital reclamado por Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.271.954,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con más intereses según el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RODRIGUEZ NICOLAS ANTONIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.271.954,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente.
Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406).
Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 4013 (Scba)art. Anexo único art. 10
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