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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ DIEGO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra López Diego Carlos por deuda tributaria por $1.466.360,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-30639-2026
Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a excepciones Costas Cpcc arts. 155 166 540 549 556 Ley 13.406 Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LOPEZ DIEGO CARLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 40/100 ($1.466.360,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, en el marco de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LOPEZ DIEGO CARLOS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 40/100 ($1.466.360,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."

Normas que cita

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