FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAFOULAS MARIO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $815.628,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el íntegro pago conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FAFOULAS MARIO ANDRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 ($815.628,20) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FAFOULAS MARIO ANDRES haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 ($815.628,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
No hay votos ni disidencias consignados; la decisión se expresa en el bloque dispositivo final que hace lugar a la demanda.
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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