ARCA c/ GARCIA OTERO ESTEBAN JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Esteban Javier García Otero por una deuda de $51.034.094,09 fundada en un certificado de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén N° 1 ordenó el archivo de las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
Esteban Javier García Otero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $51.034.094,09 de acuerdo con el certificado de deuda glosado en autos.
Resolución: el tribunal dispuso el archivo de las actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430), ya que el ejecutado se acogió a un plan de facilidades de pago en sede administrativa y no se había dictado sentencia de trance y remate. Dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito. Impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 27.430art. 92 · Impuestos
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 953/2024
- Acordada 10/2025
- Acordada 4/2020art. 11
- Acordada 12/2020
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