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Tribunal Superior

BUTTAZZONI, MABEL TERESITA S. PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO -ART. 288 LCQ- S/ QUIEBRA

El síndico Daniel Edgardo Cabrera interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que reguló honorarios en un concurso preventivo. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró improcedente el recurso, argumentando que la regulación se ajusta a la ley y protege la masa de acreedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
STJ - SALA II CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE ENTRE RIOS)
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE ENTRE RIOS)
Jurisdicción
Local · Entre Rios
Expediente
8755
Recurso extraordinario Concurso preventivo Honorarios Inaplicabilidad de ley Quiebra Art. 267 lcq Art. 272 lcq Proteccion de la masa Derecho de propiedad Jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Daniel Edgardo Cabrera (síndico).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad de ley respecto a la regulación de honorarios en un concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 272 de la LCQ expresamente autoriza a la Cámara a reducir las regulaciones del art. 265, inc. 4°, aunque el síndico no haya apelado."

"La declaración de inconstitucionalidad del art. 267 de la LCQ... no constituye un pronunciamiento autónomo y escindible de aquella regulación."

"La regulación practicada por el primer sentenciante no se incorpora de modo automático al patrimonio del recurrente como un derecho adquirido."

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