JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Z., J. N., EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO J.U.D.Z., C/ L.J.R. S/ CAMBIO DE NOMBRE

La Sra. J.N.Z. promovió una acción de cambio de apellido para su hijo J.U.D.L., solicitando la supresión del apellido paterno 'L.' y la identificación únicamente con el apellido materno 'Z.'. El tribunal autorizó la modificación, fundamentando en el derecho a la identidad y la falta de vínculo significativo con el progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 ( PARANÁ - PROVINCIA DE ENTRE RIOS)
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE ENTRE RIOS)
Jurisdicción
Local · Entre Rios
Expediente
34711
Cambio de apellido Identidad Adolescente Vinculo paterno Derecho a la identidad Justos motivos Codigo civil y comercial Audiencia personal Equipo tecnico interdisciplinario Registro del estado civil

¿Quién es el actor?

J.N.Z.

¿A quién se demanda?

J.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cambio de apellido de J.U.D.L. de "L." a "Z."

¿Qué se resolvió?

Se autoriza la modificación del apellido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión ha sido promovida por su progenitora, Sra. J.N.Z., en ejercicio de la representación legal que ostentaba al momento de interponerse la demanda, fundándola en la ausencia de un vínculo paterno-filial significativo, en la consolidación de la identidad personal, familiar y social del adolescente bajo el apellido materno y en la expresa voluntad de éste de adecuar su identificación registral a la identidad con la cual se reconoce y es reconocido en su vida cotidiana."

"El nombre —comprensivo del prenombre y del apellido— constituye uno de los atributos esenciales de la personalidad. Su función trasciende la mera individualización registral de las personas, pues representa uno de los elementos centrales mediante los cuales cada individuo construye, exterioriza y desarrolla su identidad dentro de la comunidad."

"La identidad personal no constituye una realidad estática limitada a los datos biológicos o registrales de una persona. Por el contrario, comprende también una dimensión dinámica, integrada por las experiencias vitales, las relaciones afectivas, la historia familiar y el modo en que cada individuo se reconoce y es reconocido dentro de la comunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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