J., W. T. C/ D., F. Y OTROS S/ ALIMENTOS (CONEXIDAD J. W. T. C/ D. F. Y OTROS S/ALIMENTOS, EXPTE. Nº 13231)
La progenitora Sra. W. T. J. apeló la sentencia del 10/03/2026 solicitando el reintegro del 50% de los gastos por tratamiento psicopedagógico del menor T. D. La Cámara de Apelaciones admitió el recurso y ordenó el reintegro con actualización e intereses, rechazando la apelación de los abuelos paternos.
¿Quién es el actor?
Sra. W. T. J.
¿A quién se demanda?
F. D. y abuelos paternos M. G. G. y V. M. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro del 50% de los gastos por diagnóstico y tratamiento psicopedagógico del niño T. D.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación y se ordenó el reintegro solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"corresponde reconocer el derecho de la Sra. W. T. J., al reintegro del 50% del gastos por diagnóstico y tratamiento psicopedagógico al niño T. D., desde el primero presentado el 14/08/2025 y los sucesivos hasta el del 23/04/2026, con la debida actualización según índice de inflación (según IPC informado por el INDEC) desde que fueron pagados y hasta el efectivo pago."
"la obligación subsidiaria se activa no solo en caso de imposibilidad de percibir los alimentos del obligado principal, sino también cuando la cuota debe ser complementada por insuficiencia de recursos del progenitor."
"la alimentaria es una deuda de valor, y es por ello que corresponde aplicar su ajuste debido al deterioro del poder adquisitivo del dinero."
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