FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELGADILLO LUCIANO NAZARENO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Luciano Nazareno Delgadillo por una deuda de $755.894,40. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado dentro del plazo legal, el tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DELGADILLO LUCIANO NAZARENO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 ($755.894,40), con más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el tribunal tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas deducido en término (arts. 166 y 155 del CPCC), hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con más intereses, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DELGADILLO LUCIANO NAZARENO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 ($755.894,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 166, 540, 549, 556, 68, 135
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
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