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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MICRO OMNIBUS GRAL SAN MARTIN SAC S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Micro Omnibus Gral San Martín SAC por la deuda reclamada. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por capital, intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45658
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Falta de excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MICRO OMNIBUS GRAL SAN MARTIN SAC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 ($2.369.969,60), con intereses desde la interposición de la demanda (21/08/2026) hasta su efectivo pago, en el marco de un proceso de apremio fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en término. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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