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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRESSAN GUSTAVO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal contra Gustavo Horacio Bressan por deuda tributaria. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $957.227,70 más intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42317
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses fiscales Codigo fiscal Costas Trance y remate Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BRESSAN GUSTAVO HORACIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $957.227,70, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/8/2025) hasta su efectivo pago.

Resolución: se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron costas a la parte demandada, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BRESSAN GUSTAVO HORACIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($957.227,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/8/2025) y hasta su efectivo pago."

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