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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEGUI HORACIO CARLOS EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Horacio Carlos Eduardo Seguí por un capital de $1.937.179,20. Ante la falta de excepciones opuestas en plazo, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45428
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Codigo fiscal Intereses Costas Ley 13.406 Domicilio procesal Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Seguí Horacio Carlos Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un capital de $1.937.179,20, con intereses desde el 18/08/2026 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, por no haberlas deducido en término (arts. 116 y 155 CPCC; art. 25 Ley 13.406), y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Impuso costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SEGUI HORACIO CARLOS EDUARDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado (...), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/08/2026) y hasta su efectivo pago."

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