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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRAL PATRICIA VIVIANA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Patricia Viviana Cabral y Norberto Antonio Ricci por deuda tributaria. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por capital de $1.298.306,20 con intereses desde la demanda, e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44260
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Excepciones Perencion del derecho a oponer excepciones Intereses fiscales Codigo fiscal art. 104 Costas Ley 13.406 Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CABRAL PATRICIA VIVIANA y RICCI NORBERTO ANTONIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de una suma de dinero con intereses conforme el Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho de la parte demandada a ejercerlas. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados paguen el capital reclamado de $1.298.306,20, con intereses desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta el efectivo pago, según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CABRAL PATRICIA VIVIANA y RICCI NORBERTO ANTONIO hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS CON 20/100 ($1.298.306,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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