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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOGISTICA D ANDREA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Logística D Andrea S.R.L. por un capital de $3.110.808,80. El Tribunal dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40869
Ejecucion fiscal Apremio provincial Codigo fiscal Rebeldia Perdida del derecho a excepcionar Intereses Costas Remate Ley 13.406 Ley 10.397

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

LOGISTICA D ANDREA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de un capital de Pesos TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 80/100 ($3.110.808,80), en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones legítimas por vencimiento del plazo legal. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (9/5/2025) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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