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Primera Instancia

ARCA c/ EMPRENDIMIENTOS PROFESIONALES S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ejecución fiscal promovida por ARCA contra Emprendimientos Profesionales S.R.L. por $7.817.291,27 en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias, saldo de IVA y aportes y contribuciones de la seguridad social. El Juzgado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y ordenó llevar adelante la ejecución, reconociendo la autonomía de los anticipos respecto del impuesto de base.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010985/2026
Ejecucion fiscal Excepcion de inhabilidad de titulo Anticipos impuesto a las ganancias Obligaciones tributarias autonomas Ley 11.683 Plan de facilidades de pago Boleta de deuda Llevar adelante la ejecucion Intereses resarcitorios Costas

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representada por el Dr. Gabriel Leonardo Romanelli.

¿A quién se demanda?

Emprendimientos Profesionales S.R.L., representada por el Dr. Nicolás Maio, socio gerente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $7.817.291,27, con más intereses y costas, por anticipos 7 y 8 del período fiscal 2026 del Impuesto a las Ganancias (personas de existencia ideal), saldo de declaración jurada de abril 2026 del IVA y saldos de declaraciones juradas de junio/julio 2026 de aportes y contribuciones de la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de inhabilidad de título respecto de la Boleta de Deuda N° 104/08120/001/2026 (anticipos del Impuesto a las Ganancias, por $2.015.384,96). Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas. Las costas se calculan sobre el monto total, comprensivo de lo alcanzado por el plan de facilidades de pago y de los anticipos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hecha esta salvedad, se advierte que las Boletas de Deuda de marras, reúnen todos los requisitos de validez necesarios fijados por la normativa vigente aplicable al emisor: a) Oficina de origen, b) Nombre del contribuyente, c) CUIT, d) Domicilio real y constituido del contribuyente, e) Detalle de la deuda, f) Lugar y fecha y g) Firma y sello del funcionario público firmante. Verificado lo anterior, ninguno de los argumentos de la demandada conmueve la forma externa de los títulos ejecutivos de marras."

"Debe tenerse presente que los anticipos, si bien no son obligaciones totalmente autónomas desde el punto de vista del derecho tributario sustantivo o material [por su directa vinculación con la obligación tributaria final], sí constituyen obligaciones distintas al impuesto 'base' desde el punto de vista del derecho tributario formal o procesal (Fallos: 316:3019) y por ello son de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias (Fallos: 285:177; 319:1245), exigibles hasta la fecha del vencimiento del plazo para presentar las declaraciones juradas o de su presentación (lo que fuera posterior) (art. 21, Ley 11.683)."

"La CSJN tiene dicho que el cumplimiento de los anticipos es independiente de que exista o no deuda en concepto de impuesto al cual se imputan al concluir el período fiscal, pues se trata de obligaciones distintas, con su propia individualidad y su propia fecha de vencimiento y su cobro puede perseguirse por igual vía que el impuesto de base (Fallos: 285:177)."

"El plan de facilidades de pago acordado entre las partes no supone efectivamente la cancelación de las obligaciones, por lo que impide tener por configurada una excepción de pago... Sin perjuicio de ello y en la medida de su cumplimiento, corresponde sea tenido en cuenta a los fines de la prosecución de lo que efectivamente resulte objeto de medidas concretas tendientes al cobro."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 21, 37, 42, 92, 116, 117 · Procedimiento fiscal
  • Ley 14.683arts. 42, 116, 117
  • CPCCNarts. 542, 544, 551, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

Fallos que cita

  • Bolivar Industrias SACSJN · 11/07/1996
  • Estado Nacional (DGI) c/ Establecimientos Recife SACSJN · 27/10/1994
  • Fallos 316:3019CSJN
  • Fallos 285:177CSJN
  • Fallos 319:1245CSJN
  • Fallos 306:1970CSJN
  • Fallos 344:1887CSJN
  • Duhart, Patricio Gonzalo c. Hi Metal S.A. y otro s/ EjecutivoCNCom Sala D · 15/10/2019
  • Kaufer Barbé, Ricardo c/ D'Amico, MarioCNCiv Sala E · 04/04/2000

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