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Primera Instancia

ARCA c/ SERVANTEC SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El juzgado federal de Neuquén ordenó el archivo de la ejecución fiscal iniciada por ARCA contra SERVANTEC SOCIEDAD ANONIMA por una deuda de $15.711.835,84, en razón de que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa. Impuso las costas a la demandada y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares una vez satisfecho el crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021272/2026
Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de facilidades de pago Arca Afip Certificado de deuda Ley 11.683 Medidas precautorias Costas Conformidad arancelaria

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA, según Decreto 953/2024).

¿A quién se demanda?

SERVANTEC SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $15.711.835,84 con base en el Certificado de Deuda glosado en autos, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

archivo de las actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); levantamiento de las medidas precautorias sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683); imposición de costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y tenerse por prestada la conformidad arancelaria (art. 10, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.430art. 92 · Impuestos
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 10 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 953

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