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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 19 - IMPUTADO: SALAS, CARLOS ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Salas contra la confirmación de la denegatoria de su prisión domiciliaria. El tribunal consideró que los agravios invocados podían constituir alguna de las causales del artículo 456 del C.P.P.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 039169/2025/19/RH002
Queja Recurso de casacion Prision preventiva Morigeracion Prision domiciliaria Articulo 456 c.p.p.n. Articulo 463 c.p.p.n. Articulo 465 bis c.p.p.n. Defensa publica Camara federal de casacion penal.

¿Quién es el actor?

Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín, Dra. María Soledad Ramos, en representación de B.A.S., X.C.S., N.J.S., L.B.A.S., M.A.S. y M.C.

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó el pronunciamiento del juez instructor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

morigeración de la prisión preventiva de Carlos Alberto Salas bajo modalidad domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y se concedió el recurso de casación, que se recaratuló y tramitará conforme el artículo 465 bis del C.P.P.N., con intervención de la Sala II. Se libró oficio para requerir el pase digital del expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La señora jueza Angela E. Ledesma y el señor juez Alejandro W. Slokar dijeron: Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N. los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." El juez Yacobucci señaló: "Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, por razones de celeridad procesal adhiero a la solución propuesta por los colegas que me preceden en la votación."

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