JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CLUB CAMPOS DE GOLF PRADERAS DE LUJAN AC c/ EN-AFIP DGI-RESOL 112/09 (RCEN) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Se trata de un recurso de apelación contra la regulación de honorarios de los profesionales de la parte demandada y del perito contador en un proceso de conocimiento contra la AFIP-DGI por una resolución de carácter general. La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia y fijó los correspondientes a la actuación ante la alzada en 3 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005796/2010/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Apelacion Perito contador Arancel de abogados y procuradores Ley 27.423 Uma Justa retribucion Art. 14 bis cn Afip-dgi.

¿Quién es el actor?

Club Campos de Golf Praderas de Luján AC.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP DGI (Resolución 112/09 RCEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento; el recurso versa exclusivamente sobre la regulación de honorarios de los profesionales de la parte demandada y del perito contador Carlos Alberto Papotti.

¿Qué se resolvió?

se confirmaron los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada, y se fijaron en 3 UMA (equivalente a $ 317.973) los emolumentos por la tarea ante la alzada, considerando el resultado del recurso. Asimismo, se confirmaron los honorarios del perito contador Carlos Alberto Papotti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo cabe recordar que este Tribunal ha declarado, en numerosas ocasiones, que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional. (art. 14 bis de la C.N...)."

"De modo que, teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional la causas en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada..."

"...atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios del perito contador Carlos Alberto Papotti..."

Nota: el juez de primera instancia distinguió cada etapa del proceso y aplicó los distintos ordenamientos arancelarios, circunstancia que no fue materia de agravio.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 27.423arts. 6, 7, 9, 16, 30, 37, 38, 58 inc. a) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • CPCCart. 478
  • Resolución SGA 2372/2026

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.